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Leyes Descargar AYA

Artículo 297 Ter Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo V

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, a la persona que revele, difunda, exponga, divulgue, comparta, distribuya, publique, videograbe, audiograbe, fotografíe,

imprima o elabore imágenes, videos o audios de contenido manipulado o alterado, íntimo sexual, erótico o pornográfico, que no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos, realizado por medio de deepfake.

Para efectos punibles, se entiende como deepfake, a las imágenes, videos, audio o voz que son manipuladas utilizando software o tecnologías de inteligencia artificial, de manera que el resultado alterado luzca auténtico.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial