Artículo 297 Quinquies Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo V
Los delitos contemplados en los artículos 297 Bis y 297 Ter del presente Código Penal para el Estado de Nayarit, serán perseguidos por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de las modalidades descritas en el artículo 297 Quáter, en cuyo caso se procederá de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial