Artículo 278 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo III
- La falsificación de documentos públicos o privados de que habla el artículo 276, se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de veinte a cien días.
Iguales sanciones se impondrán al que a sabiendas hiciere uso indebido de un documento falso, sea público o privado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de trescientos a mil días al responsable de la falsificación de documentos prevista en las fracciones X y XI del artículo 276.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial