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Artículo 276 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo III

El delito de falsificación de documentos públicos o privados se comete por alguno de los medios siguientes:

I. Poniendo una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias o alterando la verdadera; (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022) II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, la Firma Electrónica Avanzada o el sello electrónico en su caso, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado, al municipio o a un tercero;

III. Alterando el contexto de un documento verdadero después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o variando la puntuación;

IV. Modificando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de ejecución del acto que se exprese en el documento;

V. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y sea necesaria para la validez del acto;

VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;

VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlo constar como prueba de ellos;

VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo

falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación sustancial;

IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022) X. Falsificando, alterando, tramitando u obteniendo de cualquier forma la documentación con la que se pretenda acreditar la propiedad de uno o más vehículos robados; (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022) XI. Elaborando sin permiso de la autoridad competente, una placa o placas, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquier documento oficial que se expide para identificar vehículos automotores o remolques, y (ADICIONADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022) XII. Entregando documentación falsa a los sujetos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit, para llevar a cabo la sustanciación de trámites, servicios, procesos administrativos y jurisdiccionales, actos, comunicaciones y procedimientos, realizados a través de los portales que se creen para tal efecto.

Los documentos públicos o privados podrán estar en cualquier medio, escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico y digital

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial