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Leyes Descargar AYA

Artículo 267 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo ÚNICO

A quienes ejerzan la medicina y sin causa justificada, se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo que lo solicite por notoria urgencia, poniendo en peligro la vida de dicho enfermo, serán sancionados con multa hasta de quinientos días.

Si se produce daño por la falta de intervención se les impondrán, además, prisión de uno a ocho años e inhabilitación para el ejercicio profesional por el término de tres meses a dos años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial