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Leyes Descargar AYA

Artículo 265 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo ÚNICO

Los médicos, cirujanos, parteros, dentistas, veterinarios, practicantes o pasantes de medicina y demás profesionales similares y auxiliares, serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes: (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean intencionales o culposos, se les aplicará de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a mil días, así como suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de la profesión o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia, y II. Estarán obligados a la responsabilidad civil, no solamente por sus actos propios, sino también solidariamente por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial