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Artículo 244 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo III

Comete el delito de intimidación:

I. El Servidor Público que por sí o por interpósita persona utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, y II. El Servidor Público que con motivo de la querella, denuncia o la información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que la presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) Al que comete el delito de intimidación se le impondrá de uno a nueve años de prisión, multa por un monto de treinta a trescientos días y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo cargo o comisión pública.

Las sanciones señaladas con antelación serán aplicadas sin perjuicio de las que se establezcan en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial