Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 227 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo ÚNICO

Las sanciones a que se refieren los cuatro artículos anteriores, se aplicarán cuando no se cause algún daño a la salud de las personas. Si se causare, se agregarán las sanciones correspondientes.

Estas disposiciones sólo serán aplicables cuando no contravengan otras de carácter federal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial