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Leyes Descargar AYA

Artículo 223 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo ÚNICO

- Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de diez a cuarenta días:

I. Al que elabore, comercie, falsifique o adultere sustancias, productos químicos, comestibles, bebidas o medicamentos que puedan causar estragos a la salud o disminuyan su poder alimenticio o curativo;

II. A los que al despachar una fórmula médica la alteren o substituyan una medicina por otra que afecte la identidad, grado de pureza o buen estado de las substancias que se expendan, o varíen la dosis prescrita;

III. Al que oculte, sustraiga, venda o compre alimentos, bebidas o sustancias mandadas destruir como nocivas, por la autoridad competente, y IV. Al que envenene o infeccione comestibles, bebidas, cosas para venderlas al público o usare sustancias venenosas o nocivas para teñir, colorear, pintar, envolver o envasar los citados artículos, así como al que envenene o infeccione las aguas de un mana ntial, de un estanque, fuente o cualquier otro depósito de agua, destinada a ingerirla, sean públicos o privados.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial