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Leyes Descargar AYA

Artículo 214 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo III

- Cuando de común acuerdo violaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, se les aplicará la sanción señalada en el artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial