Artículo 210 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectiva las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio, sin haberse logrado aquél objeto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial