Artículo 2o. Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
Se aplicará igualmente a los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado y se consuman o causen sus efectos dentro del territorio del estado. En los supuestos a que se refiere este artículo, la ley penal del estado se aplicará cuando no se hubiere ejercitado acción penal en contra del imputado o imputados en otra entidad federativa
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial