Artículo 197 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita en ellas, excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial