Artículo 189 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicarán a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos, la sanción de seis meses a tres años de prisión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial