Artículo 181 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
A los servidores públicos o agentes de la fuerza pública, que ilegalmente permitan la salida de detenidos, procesados o condenados, para que por cualquier tiempo permanezcan fuera de las prisiones, se les impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa equivalente hasta de diez días.
Para la aplicación de éstas sanciones, se tomará en cuenta la gravedad del delito o falta imputada al detenido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial