Artículo 170 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Son responsables de sedición los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para
impedirle el libre ejercicio de sus funciones con alguno de los fines a que se refiere el artículo 161.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial