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Leyes Descargar AYA

Artículo 163 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo III

Se aplicarán de uno a seis años de prisión:

I. Al que invite formal y directamente para una rebelión;

II. A los que, estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

III. Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones u otras que le sean útiles, y IV. Al que voluntariamente desempeñe un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial