Artículo 159 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
Se impondrá de dos a nueve años de prisión y multa hasta el equivalente de sesenta días a quien o quienes ejecuten los actos siguientes:
I. Reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, sin tener facultades legales para ello o abolirla o suspenderla;
II. Disolver el Congreso del Estado, impedir que se reúnan o celebren sus sesiones, o coartar la libertad de sus deliberaciones;
III. Impedir a un diputado que se presente al Congreso del Estado a desempeñar su cargo, o perseguirlo o atentar contra su persona o bienes, por las opiniones emitidas en su desempeño;
IV. Impedir que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, tomen posesión de sus cargos, obligarlos a renunciar o a separarse, intentar por medios violentos que dicten sus fallos en determinado sentido, o impedir que los pronuncien, y V. Impedir que las autoridades municipales tomen posesión de sus cargos u obligarlos a renunciar, o estorbar el ejercicio de sus funciones.
Cuando los hechos delictuosos de que trata este artículo sean cometidos por funcionarios públicos o empleados del Estado, además de las sanciones mencionadas, se impondrá la destitución del cargo o empleo y la inhabilitación para obtener otro hasta por un término de cinco años y la privación de derechos políticos por igual tiempo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial