Artículo 158 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo X
La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdos reparatorios o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial