Artículo 153 Código Penal del Estado de Nayarit
Sección IV
La sanción consistente en privación de derechos civiles o políticos prescribirá en cinco años, si se ha impuesto como sanción principal, pero la prescripción comenzará a correr al día siguiente de haber prescrito la sanción de prisión, cuando ésta se imponga con la privación de derechos. La inhabilitación temporal y la suspensión de cualquier otro derecho, prescribirá en un término igual al que deberían durar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial