Artículo 147 Código Penal del Estado de Nayarit
Sección IV
Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si fueren privativas de libertad, y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial