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Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo II

La muerte del delincuente extingue la sanción penal, así como las sanciones que se hubieren impuesto, a excepción de la responsabilidad civil, la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial