Artículo 126 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo X
Siempre que el agraciado con la libertad condicional observe mala conducta, o deje de cumplir con alguna de las condiciones expresadas en el artículo 124, se le privará nuevamente de la libertad para que extinga toda la parte de la sanción de que se le había hecho gracia, sea cual fuere el tiempo que lleve de estar disfrutando del beneficio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial