Artículo 119 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IX
El sentenciado que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución de la pena reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá solicitarlo ante el Juez de la causa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial