Artículo 100 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo III
Al responsable de tentativa se le aplicará de tres meses hasta las tres cuartas partes del máximo de la sanción señalada en la ley al delito que el agente pretendió realizar.
(ADICIONADO. P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2023) Cuando se trate de tentativa del delito de feminicidio, homicidio, violación o violación equiparada, la punibilidad aplicable, será de entre la mitad de la mínima y tres cuartas partes de la máxima correspondiente al delito doloso que el agente quiso realizar.
Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces valorarán la culpabilidad del autor y el grado a que se hubiere llegado en la ejecución del delito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial