Artículo 94 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo VIII
El inculpado puede rechazar el perdón que se le otorga. En este caso, continuarán el proceso o la ejecución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial