Artículo 7 Código Penal del Estado de Morelos
Título PRIMERO
Sólo podrá sancionarse a los responsables de un delito por sentencia de tribunal competente, previamente establecido, y mediante procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales que la ley previene. VINCULACION.- Remite al Código de Procedimientos penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3828 Sección Tercera de 1996/10/09.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial