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Artículo 7 Código Penal del Estado de Morelos

Título PRIMERO

Sólo podrá sancionarse a los responsables de un delito por sentencia de tribunal competente, previamente establecido, y mediante procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales que la ley previene. VINCULACION.- Remite al Código de Procedimientos penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3828 Sección Tercera de 1996/10/09.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial