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Artículo 51 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo XIII

Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena, la sanción privativa de libertad, sea o no sustituída, produce la suspensión de los derechos políticos, así como de los civiles o familiares para ejercer la patria potestad, ser tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial