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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo X

Cuando se deba devolver un bien o entregar el producto de su venta, la autoridad deducirá los gastos ocasionados por la conservación y la venta, acreditando detalladamente su necesidad y cuantía, salvo cuando se trate de bienes de uso lícito pertenecientes a un tercero que no hubiese participado en la comisión del delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial