Artículo 4 Código Penal del Estado de Morelos
Título PRIMERO
La acción o la omisión delictuosas sólo se sancionarán cuando hubiesen sido realizadas con dolo o culpa del agente, en los términos de este ordenamiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial