Artículo 38 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo IX
La obligación de reparar los daños y perjuicios causados por el delito es preferente con respecto a la multa y a cualesquiera otras obligaciones asumidas con posterioridad al delito, a excepción de las alimentarias y laborales, salvo que se demostrare que fueron contraídas para evitar el cumplimiento de aquéllas. Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación, la parte obtenida se distribuirá a prorrata entre los ofendidos.
Las garantías relacionadas con la libertad caucional, se aplicarán al pago de la reparación cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Al ordenarse que se hagan efectivas esas garantías, el juez prevendrá a la autoridad ejecutora que ponga su importe a disposición del tribunal, para los efectos de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial