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Artículo 303 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo V

Al que para hacer efectivo su derecho empleare violencia, se le aplicará de tres meses a un año de prisión o de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella.

CAPÍTULO *VI DEROGADO REFORMA VIGENTE.- Derogado el presente Capítulo por el por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: EVASIÓN DE PRESO

ARTÍCULO *304.- Derogado. REFORMA VIGENTE. - Derogado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Se aplicarán de tres a seis años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o sentenciado. Si quien incurre en este delito es el encargado de conducir o custodiar al prófugo o es servidor público que se desempeñe en cualquier establecimiento penitenciario o que por razones de su función pública se encuentra en el interior del mismo cualquiera que sea la circunstancia de su estancia, o no siendo servidor público tenga ingreso a un establecimiento penitenciario para la prestación de un servicio relacionado con el funcionamiento del mismo; sea por acción o por omisión, las sanciones serán de seis a quince años de prisión, destitución del cargo, en su caso, así como la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo tiempo señalado como pena privativa de libertad. Se incrementarán hasta en una tercera parte las penas señaladas en este artículo si quien propicia la evasión fuese un servidor público distinto al señalado en el párrafo anterior, además de la destitución de su empleo y la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos durante el mismo tiempo señalado como pena privativa de libertad. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Segundo del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección

de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se aplicarán de tres a seis años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo PRIMERO del Decreto No. 1640, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decía: Si quien incurre en este delito es el encargado de conducir o custodiar al prófugo, las sanciones serán de seis a quince años de prisión, destitución del encargo, así como la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo tiempo señalado como pena privativa de libertad. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados el párrafo primero por

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial