Artículo 299 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo II
Las mismas sanciones se impondrán a quien realice cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad física, libertad sexual o bienes de otro, como represalia contra las personas citadas en el artículo anterior, por su actuación
en un procedimiento, sin perjuicio de la sanción correspondiente a los delitos en que hubiese incurrido el agente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial