Artículo 290 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo XV
Al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le aprovechen las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar o a otorgar la protesta de ley al rendir su declaración, se le impondrá de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial