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Artículo 269 TER Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo VI

Los delitos contemplados en los artículos 270, 271, 276, 277, 278, 279 y 280, de este Código, que sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento sea constitucionalmente realizado por el Congreso del Estado, o esté sujeto a ratificación por el mismo, las penas previstas serán aumentadas hasta en una tercera parte. REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial