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Leyes Descargar AYA

Artículo 232 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo I

Al que por cualquier medio destruya total o parcialmente una aeronave, una embarcación o cualquier otro vehículo de servicio público local, si se encuentra ocupado por una o más personas, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien hasta quinientos días multa. Si el vehículo estuviere desocupado,

la sanción se reducirá en una mitad. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la sanción que corresponda por el daño causado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial