Artículo 229 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo I
Si los hechos a los que se refieren las disposiciones anteriores se realizan por medio de explosivos o cualesquiera otros que puedan causar o provoquen daños generalizados o grave peligro para las personas o los bienes, la sanción será de uno a cuatro años de prisión
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial