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Leyes Descargar AYA

Artículo 218 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo I

Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 214 al que, para obtener un beneficio o causar un daño:

I. Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones;

II. Utilice indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior;

III. Derogada NOTA: REFORMA VIGENTE. - Derogada la fracción III del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Altere las inscripciones, signos u otros medios de identificación de vehículos para facilitar el comercio de éstos, o el de sus partes o componentes, cuando hayan sido robados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial