Artículo 193 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo IX
A quien por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, en perjuicio de otro, se le impondrán las sanciones aplicables al robo simple.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial