Artículo 151 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo II
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada que haya conocido o se le haya confiado en virtud de su empleo, oficio o profesión, o lo emplee en provecho propio o ajeno.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial