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Leyes Descargar AYA

Artículo 145 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo I

Derogado REFORMA VIGENTE.- Se deroga el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1200 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4688 de fecha 2009/03/25. Antes decía: Se procederá contra el raptor por querella de la persona ofendida o de su cónyuge o de la persona con quien esté unida en concubinato. Si aquélla es menor de edad o incapaz, se actuará por instancia del propio ofendido o de quien ejerza sobre éste la patria potestad, la tutela o la custodia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial