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Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo I

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

El delito puede ser realizado por acción o por omisión.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omite evitarlo, si era garante del bien jurídico; si de acuerdo con las circunstancias, podía evitarlo; y su inactividad permitió la realización de dicho resultado. Es garante del bien jurídico el que:

a) aceptó efectivamente su custodia;

b) con una actividad precedente culposa, generó el peligro para el bien jurídico, o c) tenía la custodia legal de otra persona, en forma efectiva y concreta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 ene a 15 may 2026+0 −339 palabras

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial