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Artículo 100 Bis Código Penal del Estado de Morelos

Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad o que o no tuvieren la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible.

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 682 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5814, de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25. Antes decía: Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad, el término de la prescripción de la pretensión punitiva empezará a correr a partir del día en que la víctima alcance su mayoría de edad. REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5236 de fecha 2014/11/12. Vigencia 2014/11/13