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Transitorios y decretos de reforma Código Penal del Estado de Michoacán

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. ÚNICO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo.

P.O. 28 DE MARZO DE 2016. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Ocampo.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 130 POR EL QUE "SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 204, 205 Y 213 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

Ocampo.

P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 159 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 240, SE ADICIONA EL CAPÍTULO XII DENOMINADO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y EL A RTÍCULO 254 B IS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.]

Ocampo.

P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 160 POR EL QUE “SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

Ocampo.

P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 161 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL PA RA EL ES TADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.]

P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 162 POR EL QUE SE “MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

Ocampo.

P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 171.- SE ADICIONA AL TÍTULO DÉCIMO SEXTO, EL CAPÍTULO XII DENOMINADO TORTURA, CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS 254 TER, 254 QUATER Y 254 QUINQUIES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Ocampo.

SEGUNDO. Los artículos 254 ter, 254 quater y 254 quinquies quedarán derogados al momento de la expedición de los tipos penales expedidos por el Congreso de la Unión en leyes generales, atendiendo la atribución señalada en el artículo 73 fracción XXI inciso a) y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus transitorios.

TERCERO. Los procesos penales iniciados con fundamento en este Decreto, así como las sentencias emitidas con base en el mismo, no serán afectados por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.

P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 181 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO PENAL PA RA EL ES TADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 183 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO PENAL PA RA EL ES TADO DE MICHOACÁN”.]

Ocampo.

P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 186 POR EL QUE "SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

Ocampo.

P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 182 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 252 EN SU TÍTULO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 252 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

Ocampo.

P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 253 POR EL QUE "SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

Ocampo.

P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 255 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN III; 193 PÁRRAFO PRIMERO, 195 PÁRRAFO PRIMERO, 197, 200 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I, II Y III Y PÁRRAFO SEGUNDO; 214 FRACCIONES I, II, III, IV Y V; 217 FRACCIONES I, II, III, IV Y V; 228 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I, II, III Y IV; 233, 248 PÁRRAFO SEGUNDO, 252 FRACCIONES I Y II; 254, 271 PÁRRAFO SEGUNDO, 291, 307 PÁRRAFO PRIMERO, 308 PÁRRAFO PRIMERO Y 309 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier referencia posterior sobre índice, base o medida para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes locales y demás disposiciones que emanen de ellas, se entenderán referidos a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

ARTÍCULO TERCERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como las administraciones públicas municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en los ordenamientos de su competencia, según sea el caso, teniendo como fecha límite la que marca la entrada en vigor del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en material (sic) de desindexación del salario mínimo.

ARTÍCULO CUARTO. Notifíquese a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los 112 ayuntamientos y al Concejo Municipal de Cherán, Michoacán, para su conocimiento y debido cumplimiento.

P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO NÚMERO 288 POR EL QUE "SE ADICIONA EL ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

Ocampo.

P.O. 21 DE MARZO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 338.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 120 Y 122 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]

Ocampo.

P.O. 21 DE MARZO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 340.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL PA RA EL ES TADO DE MICHOACÁN".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo.

P.O. 21 DE MARZO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 341.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Ocampo.

P.O. 24 DE MARZO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 339 POR EL QUE "SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO QUINTO Y EL artículo 169; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 169 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 19 DE ABRIL DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 350 POR EL QUE "SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 283 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL P ARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Ocampo .

P.O. 25 DE ABRIL DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 351 POR EL QUE "SE REFORMA EL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO PENAL PA RA EL ES TADO DE MICHOACÁN".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo.

P.O. 18 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 369 POR EL QUE "SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 238, 239, 241, 243, 246, 247, 248, 251, 253, 254, 260 Y 270; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 243 BIS, 247 BIS, 249 BIS Y 254 BIS; Y SE DEROGAN LOS CAPÍTULOS III DEL TÍTULO SEXTO Y EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 173, 174, 242, 244, 245, 261, 262, 263 Y 264, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]

Ocampo.

P.O. 21 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 374 POR EL QUE "SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Ocampo.

P.O. 21 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 375 POR EL QUE “SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

P.O. 21 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 376 POR EL QUE "SE DEROGA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 204 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 205 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Ocampo.

P.O. 18 DE AGOSTO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 391 POR EL QUE "SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 291 Y 292 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]

Ocampo.

P.O. 11 DE JUNIO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 588 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 164, 170, 254 TER, 299 Y 300; SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 69, UNA FRACCIÓN II RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 137 Y EL ARTÍCULO 198 BIS; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 254 QUATER Y 254 QUINQUIES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

Ocampo.

P.O. 14 DE AGOSTO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 613 POR EL QUE "SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 302, 304, 306; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 304 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]

Ocampo.

P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 146.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Ocampo.

P.O. 13 DE ENERO DE 2020. [N. DE E. DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 310.-”PRIMERO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 194, SE REFORMA EL ARTÍCULO 195, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 195 BIS Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 198 BIS, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 30 DE MARZO DE 2020 [N. DE E. DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 303.- “ÚNICO. SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL A RTÍCULO 182 DEL CÓDIGO PENAL PA RA EL ESTADO DE MICHOACÁN”. ]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 14 MAYO DE 2020

[N. DE E. DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 325.- “ÚNICO. SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 180 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y los efectos correspondientes.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Ocampo.

P.O. 28 DE JULIO DEL 2020 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán.

P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020

[N. DE E. DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 365.- “SE REFORMA EL ARTÍCULO 110 Y LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 165; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 165 Y EL ARTÍCULO 167 BIS, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Ocampo.

P.O. 22 DE ENERO DE 2021

[N. DE E. DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 378.- “SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 117; SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, V Y EL SEGUNDO PÁRRAFO Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VI, VII, VIII Y IX, TODOS DEL ARTÍCULO 120; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL artículo 133; Y, SE A DICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 135; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ES TADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO,”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 25 DE ENERO DE 2021

[N. DE E. DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 375.- “SE REFORMA EL ARTÍCULO 260 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]

Ocampo.

El 5 de Abril de 2021 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación Ocampo.

SEGUNDO. Los procesos administrativos y judiciales de adopción que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a la normatividad aplicable al momento de su inicio, pero se podrá aplicar lo dispuesto en este Decreto en todo aquello que beneficie al interés superior de la niñez y adolescencia.

TERCERO. Las niñas, niños o adolescentes que hayan sido separados de su madre, padre o familiares, o que se les haya restringido su derecho a convivir con ellos de manera física, con motivo de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus COVID-19 o c oronavirus SARS-CoV-2, verán restituido su derecho a vivir y convivir físicamente de inmediato, bajo las medidas sanitarias que se consideren necesarias para salvaguardar su salud.

Para ello, el Poder Judicial del Estado de Michoacán dictará las medidas y realizará lo conducente a efecto de que esas niñas, niños y adolescentes convivan física y personalmente con su madre, padre o familiares de los que fueron separados o cuyas convivencias fueron restringidas; y, en el ámbito de su respectiva competencia, la Procuraduría de Protección, el Poder Judicial del Estado de Michoacán y las instituciones de salud, aplicarán las medidas necesarias para reparar los daños emocionales o alienación parental ocasionados a los menores de edad durante el periodo de separación o restricción, así como para que no se repitan.

Considerando que la pandemia es una situación delicada y que por tanto es injustificable el hecho de que sea utilizada dentro de un proceso judicial en detrimento de las niñas, niños y adolescentes, en caso de que alguno de los progenitores haya obstaculizado u obstaculice las convivencias a que tiene derecho su hija o hijo con su padre, madre o familiares durante esta pandemia, los jueces y magistrados serán responsables de aplicar las sanciones correspondientes conforme a la normatividad vigente al momento de los hechos, considerando la especial gravedad de dichas acciones u omisiones al realizarse durante una emergencia sanitaria.

CUARTO. Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluirse y ejecutarse conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de éste último.

QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El 2 de Julio de 2021 Decreto Legislativo No. 546. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Decreto Legislativo No. 8 ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo

El 30 de Junio de 2022 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Ocampo.

El 13 de Julio de 2022 PRIMERO. Remítase el presente Decreto a los Ayuntamientos del Estado, así como al Concejo Mayor de Cherán, para que emitan el resultado de su votación, en los términos de la fracción IV del artículo 164 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán.

el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

El 27 de Diciembre de 2022 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el d ía siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

El 19 de Enero de 2023 ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Los procesos penales que se lleven actualmente, antes de la publicación del presente Decreto, continuarán con su cauce de origen.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Ocampo.

SEGUNDO. La Fiscalía General del Estado de Michoacán contará con 30 días hábiles para emitir lineamientos generales para la recepción y trámite de denuncias anónimas y en las que se reserve la identidad de las personas denunciantes, respetando los principios y reglas previstos en la legislación nacional y estatal aplicable.

TERCERO. Los procesos penales que se estén tramitando hasta antes de la publicación del presente Decreto, continuarán con su cauce de origen.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

El 30 de Marzo de 2023 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

El 7 de Diciembre de 2023 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

El 22 de Diciembre de 2023 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

El 11 de Octubre de 2024 Decreto Legislativo No. 02 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Ocampo.

Notifíquese al Gobernador del Estado para su conocimiento y publicación.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Decreto al Poder Judicial del Estado para que surta los efectos conducentes de inmediato.

TERCERO. Con la publicación de esta reforma se avanza en una primera etapa de la armonización legislativa orientada a garantizar la despenalización del aborto y el acceso a los Servicios de Aborto Seguro de acuerdo con el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, emitido por el Sistema Nacional de Salud en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Los procedimientos penales que correspondan a las conductas típicas derogadas o modificadas en virtud del presente decreto, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se cometieron. En el caso del delito de estupro, los jueces y magistrados deberán hacer en cada caso concreto, la traslación del tipo penal y la adecuación de la pena, de acuerdo a la conducta cometida, sin agravar las sanciones que pudieran imponérsele conforme al tipo penal derogado.

El 31 de Enero de 2025 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Ocampo.

SEGUNDO. Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su publicación y efectos legales que haya a lugar.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Ocampo.

SEGUNDO. El Congreso del Estado, tendrá un plazo improrrogable de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento al mismo.

TERCERO. Los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, deberán realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes para cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en un periodo no mayor a 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del mismo.

CUARTO. El Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, deberá realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes en un periodo no mayor a 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de dar cumplimiento a establecido al mismo, así como a lo establecido en los Lineamientos para Regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

El 30 de Mayo de 2025 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.