Artículo 81 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Requisitos para la procedencia de la suspensión
El juez, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:
I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;
II. Que en atención al delito cometido no haya posibilidad de suspender las penas en función del fin para el que fueron impuestas; y,
III. Que no se trate de un delito cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tuviese capacidad para comprender el significado del hecho
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial