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Artículo 71 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo III

Punibilidad de la tentativa.

A quien resulte responsable de la comisión de un delito cometido en grado de tentativa se le aplicará de seis meses hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.

Tratándose de la tentativa del delito de feminicidio, se aplicará la pena de prisión desde la mitad hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito consumado.

Si la víctima se encuentra embarazada y se provoca la pérdida del producto de la concepción, adicionalmente se impondrá al agresor desde la mitad hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito consumado.

En la aplicación de las consecuencias jurídicas señaladas en este artículo, el juez tomará en consideración, además de lo previsto en el artículo 65 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro al que fue expuesto el bien jurídico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial