Artículo 63 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo I
Consecuencias jurídicas del delito
Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales impondrán las consecuencias jurídicas establecidas para cada delito, considerando las circunstancias de la ejecución y de la persona que cometió el delito.
Cuando se trate de pena alternativa, en la que se contemple pena de prisión, el Juez procurará imponer la pena menos gravosa para el sentenciado. Únicamente se impondrá la pena privativa de la libertad cuando de forma debidamente motivada el Juez considere que ésta es indispensable para los fines de prevención especial.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial