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Artículo 51 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo VIII

Inicio de la suspensión, privación o inhabilitación de derechos

La suspensión, privación e inhabilitación de derechos se originan:

I. Por ministerio de ley, si es consecuencia necesaria de otra sanción; y, II. Por imponerse como sanción independiente.

En el primer caso, comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso, si no van acompañadas de sanción privativa de la libertad, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia que la impone y, caso contrario, comenzará al quedar compurgada la sanción privativa de la libertad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial