Artículo 51 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo VIII
Inicio de la suspensión, privación o inhabilitación de derechos
La suspensión, privación e inhabilitación de derechos se originan:
I. Por ministerio de ley, si es consecuencia necesaria de otra sanción; y, II. Por imponerse como sanción independiente.
En el primer caso, comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si no van acompañadas de sanción privativa de la libertad, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia que la impone y, caso contrario, comenzará al quedar compurgada la sanción privativa de la libertad
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial