Artículo 45 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo
Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial