Artículo 43 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Derecho a la reparación del daño
Tienen derecho a la reparación del daño:
I. La víctima y el ofendido; o, II. A falta de la víctima o del ofendido, sus dependientes económicos o herederos, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial